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Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Artículo 5. Órganos convocantes y plazas ofrecidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1995 y la del 29 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Órganos convocantes y plazas ofrecidas.
1. Las Administraciones educativas, de acuerdo con sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria pública para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
2. Las convocatorias fijarán el número total de plazas ofrecidas.
3. Las Administraciones educativas podrán establecer para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación distintas especialidades teniendo en cuenta la estructura, las áreas y los programas en que se organiza el sistema educativo.
4. Las Administraciones educativas podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir sus plazas vacantes en un mismo concurso-oposición.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3715 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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