Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
Artículo 6. Órganos de selección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 6. Órganos de selección.
1. La selección de los participantes será realizada por tribunales nombrados al efecto por la Administración convocante en cada Orden de convocatoria. (Derogado)
2. Los tribunales, una vez constituidos, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Valoración de los méritos de la fase de concurso.
b) Calificación de las distintas pruebas.
c) Desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.
d) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento.
e) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
3. De acuerdo con la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación designados por sorteo entre funcionarios del mismo, salvo que, excepcionalmente, las convocatorias establezcan otra cosa.
La designación de los Presidentes de los tribunales se realizará libremente por el órgano convocante, entre funcionarios públicos de Cuerpos de grupo A).
4. Los tribunales estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, pudiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento e indistintamente en sustitución de los titulares, según el orden que determine el Presidente.
5. Los tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3715 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


