Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
Artículo 7. Requisitos de los participantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 7. Requisitos de los participantes.
Quienes aspiren a participar en el procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, además de las condiciones establecidas con carácter general, deberán reunir los siguientes requisitos: (Derogado)
1. a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente.
b) Acreditar una experiencia mínima como docente de diez años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.
c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
2. En las convocatorias que incluyan plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el acceso a dichas plazas, podrán establecerse los procedimientos adecuados para acreditar su conocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3715 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


