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Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Artículo 9. Fase de concurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1995 y la del 29 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (142 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Fase de concurso.
1. En la fase de concurso se valorará, en la forma que establezcan las convocatorias, la trayectoria profesional de los candidatos y sus específicos méritos como docentes. Entre estos méritos se tendrá especialmente en cuenta el desempeño de cargos directivos, con evaluación positiva, y, en el caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria, la posesión de la condición de Catedrático.
2. Las Administraciones educativas podrán establecer además en las convocatorias que se tenga en cuenta, como mérito específico, la especialización en determinadas áreas, programas o enseñanzas del sistema educativo.
3. Las convocatorias establecerán una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición. El concurso deberá resolverse con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición.
4. Los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo de este Real Decreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3715 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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