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Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

ANEXO

ANEXO

Especificaciones básicas a las que deben ajustarse los baremos de las convocatorias para el concurso de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques habrán de situarse en los intervalos siguientes:

1.º Ejercicio de cargos directivos: Entre tres y cuatro puntos.

2.º Trayectoria profesional: Entre tres y cuatro puntos.

3.º Otros méritos: Entre tres y cuatro puntos.

La suma de las puntuaciones asignadas en las convocatorias a los tres bloques será de 10 puntos.

Especificaciones:

I. Ejercicio de cargos directivos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

a) Por cada año como Director, con evaluación positiva*: 0,75 puntos.

b) Por el desempeño de otros cargos directivos:

Por cada año de servicio como Coordinador de Ciclo en la Educación Primaria o Jefe de Departamento en la Educación Secundaria o análogos: 0,1 puntos.

Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario o análogos: 0,25 puntos.

Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior: 0,5 puntos.

II. Trayectoria profesional.

En este apartado se puntuarán los años de experiencia docente que superen los diez exigidos como requisito, la valoración positiva en su función docente de acuerdo con los criterios del artículo 30 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes y las titulaciones superiores distintas de las exigidas para acceder al Cuerpo.

En todo caso, habrá de valorarse con dos puntos el tener la condición de Catedrático.

III. Otros méritos.

En este apartado los méritos serán determinados en las respectivas convocatorias y entre ellos podrá incluirse la especialización en determinadas áreas, programas o enseñanzas del sistema educativo.

* Hasta tanto no se haya efectuado la evaluación de la función directiva a que se refiere este apartado, tendrá la misma puntuación el haber desempeñado el puesto de Director, sin que se hayan producido los supuestos previstos en el párrafo b) del artículo 17.1 del Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en el párrafo b) del artículo 21.1 del Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, o disposiciones concordantes de las Comunidades Autónomas.

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