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Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Disposición transitoria primera. Funcionarios del CISAE, a extinguir.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1995 y la del 29 de junio de 1996. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Funcionarios del CISAE, a extinguir.
1. Los funcionarios del Cuerpo de inspectores al Servicio de la Administración Educativa, a extinguir, que opten por permanecer en el mismo, continuarán desempeñando los puestos de trabajo que actualmente ocupen de conformidad con las disposiciones que les sean de aplicación.
2. Quienes desempeñen puestos de trabajo que no correspondan a la inspección de educación, tendrán derecho, cuando cesen en los mismos, a ser adscritos a puestos de trabajo de la inspección educativa.
3. A efectos de movilidad podrán participar en todos los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, debiendo valorarse los méritos exigidos en las correspondientes convocatorias en igualdad de condiciones que a los demás participantes y sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 1996 En vigor BOE-A-1996-14966 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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