Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
Disposición transitoria tercera. Continuación en la función inspectora.
Disposición transitoria tercera. Continuación en la función inspectora.
1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes de grupo B que no resulten integrados en el Cuerpo de Inspectores de Educación por alguno de los procedimientos estableci-dos en este Real Decreto podrán continuar desempeñando la función inspectora con carácter definitivo y hasta su jubilación como funcionarios, una vez que hubieren cumplido las condiciones que se establecían en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, para la adquisición del derecho a continuar en el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido.
2. Tendrán derecho a permanecer en el puesto que vinieran desempeñando hasta su jubilación y desempeñarán las tareas propias de la inspección educativa.
3. Quienes opten por volver a sus Cuerpos Docentes de origen, podrán hacerlo mediante la participación en los correspondientes concursos, reconociéndoseles derecho preferente a la localidad de su último destino como docentes.
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