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Legislación › Real Decreto 2255/1994, de 25 de noviembre, por el que se establece las especificaciones técnicas de los equipos a utilizar en los servicios de Valor Añadido de telemando, telemedida, telealarma y teleseñalización.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1995 y la del 21 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Para los equipos transmisores, cuando la potencia máxima y potencia radiada aparente no exceda de 10 milivatios, lo que se verificará de acuerdo con el apartado 6.1, B), del anexo I, serán aplicables las especificaciones técnicas contenidas en dicho anexo I con las modificaciones siguientes:
a) Los ensayos se realizarán en condiciones normales y no en las condiciones extremas a las que se refiere el apartado 5.1.
b) No serán aplicables las especificaciones técnicas contenidas en el apartado 6.1, C).
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-1109 Leer Qué cambió
6 de enero de 1995 Texto original Leer

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