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Legislación › Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.

Artículo 10. Certificado sanitario.

Artículo 10. Certificado sanitario.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo autorizará la importación de esperma si se presenta un certificado sanitario expedido y firmado por un veterinario oficial del país tercero de recogida.

Dicho certificado deberá:

a) Estar redactado al menos en la lengua española oficial del Estado y en alguna de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino, si éste no es España.

b) Acompañar al esperma un ejemplar original.

c) Constar de una sola hoja o pliego.

d) Estar redactado para un sólo destinatario.

2. El certificado sanitario deberá ajustarse al modelo que las autoridades comunitarias establezcan.

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