Legislación › Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.
Artículo 4. Admisión y expedición en supuestos particulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1995 y la del 1 de julio de 2004.
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Artículo 4. Admisión y expedición en supuestos particulares.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, se autorizará la admisión de esperma procedente de toros que hayan presentado un resultado negativo en la prueba de seroneutralización o en la prueba ELISA para la detección de rinotraqueítis bovina infecciosa o vulvovaginitis purulenta infecciosa, o que presenten un resultado positivo tras la vacunación practicada con arreglo al presente Real Decreto. (Suprimido)
Hasta el 31 de diciembre de 1998 se autorizará la admisión de esperma de aquellos toros que reaccionen de modo positivo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA para la detección de rinotraqueítis bovina infecciosa o de vulvovaginitis purulenta infecciosa y que no hayan sido vacunados con arreglo al presente Real Decreto.
En ese caso, cada lote deberá ser objeto de examen mediante inoculación en un animal vivo o de la prueba de aislamiento del virus, o ambas.
Tal exigencia no se aplicará al esperma de los animales que, antes de una primera vacunación de rutina en el centro de inseminación, hayan dado una reacción negativa a las pruebas contempladas en el párrafo primero. No obstante, el esperma de los animales vacunados con carácter de urgencia a raíz de la aparición de un foco de IBR deberá someterse a la prueba de aislamiento del virus.
Estos exámenes podrán llevarse a cabo, por acuerdo bilateral, bien en el país de recogida, bien en el país destinatario.
En tal caso, deberá examinarse el 10 por 100 como mínimo de cada recogida de esperma (con un mínimo de cinco pipetas).
2. Mientras las condiciones sanitarias no varíen, no se podrá efectuar el envío desde centros españoles a los demás Estados miembros en los que todos los centros sólo incluyan animales que presenten un resultado negativo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA, que hayan acogido al beneficio comunitario de rechazar la entrada en su territorio de esperma procedente de centros que no tengan el mismo nivel sanitario. (Suprimido)
Idéntica medida se adoptará en el caso de que tal beneficio comunitario se haya concedido a una parte del territorio de un Estado miembro, en la medida en que la totalidad de los centros de dicha parte del territorio no incluyan más que animales que presenten resultados negativos a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA.
Hasta tanto el territorio español o una parte del mismo no alcance un nivel sanitario semejante al citado en los párrafos precedentes, no se podrá rechazar el esperma procedente de otros Estados miembros, por las razones apuntadas.
Cuando en una Comunidad Autónoma todos los centros de su territorio puedan garantizar que se dan las circunstancias sanitarias favorables antes mencionadas, y pretendan acogerse al repetido beneficio, lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que éste inicie, a través de los cauces establecidos, los trámites para el oportuno reconocimiento por la Comisión.
3. La autoridad competente no podrá negarse a admitir esperma producido por toros vacunados contra la fiebre aftosa. No obstante, si el esperma procede de un toro vacunado contra la fiebre aftosa en el plazo de doce meses antes de la recogida, un 5 por 100 de cada recogida (con un mínimo de cinco pipetas) que se vaya a enviar a otro Estado miembro será sometido en un laboratorio del Estado miembro destinatario o en un laboratorio designado por dicho Estado miembro, a una prueba de aislamiento de virus de la fiebre aftosa, la cual debe proporcionar resultados negativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12698 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


