Legislación › Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.
ANEXO D
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1995 y la del 1 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (590 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO D
REINO DE ESPAÑA
Certificado sanitario
Relativo a esperma de bovino congelado destinado a un Estado miembro de la Unión Europea.
Número ................................
País de recogida ............................................................................................................
Autoridad competente ....................................................................................................
Identificación del esperma:
........................................................................................................................................
Número de dosis
·
Fecha(s) de recogida
·
Identificación del animal donante
·
Raza
·
Fecha de nacimiento
·
·
·
·
·
·
II. Origen del esperma:
Dirección del (de los) centro (s) reconocidos de recogida de esperma:
.................................................................................................................................
...............................................................................................................................
Número de reconocimiento (registro veterinario) del (de los) centro(s) de recogida de esperma
.................................................................................................................................
III. Destino del esperma:
El esperma se envía de ...................................................................................................
(lugar de carga)
a ....................................................................................................................................................
(país y lugar de destino)
por ....................................................................................................................................................
(medio de transporte)
Nombre y dirección del remitente
..................................................................................................................................
Nombre y dirección del destinatario
..................................................................................................................................
IV. El abajo firmante, veterinario oficial, certifica:
1. Que el esperma antes descrito ha sido obtenido, tratado y almacenado en condiciones que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE.
2. Que el esperma antes descrito ha sido transportado hasta el lugar de carga en un contenedor sellado en condiciones conforme con las disposiciones de la Directiva 88/407/CEE y con el número ..................................................
3. Que el esperma antes descrito ha sido obtenido en un centro en el que todos los toros dieron resultados negativos en una prueba de seroneutralización o una prueba ELISA para detección de rinotraqueítis bovina infecciosa o vulvovaginitis purulenta infecciosa, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE.
4. Que el esperma antes descrito ha sido obtenido de toros:
1.º Que dieron resultado negativo en una prueba de seroneutralización o en una prueba ELISA para detección de rinotraqueítis bovina infecciosa o vulvovaginitis purulenta infecciosa, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE (1).
2.º Que dieron resultado positivo en las pruebas mencionadas en el apartado 1º pero que antes de recibir una primera dosis de vacuna en el centro de inseminación, de conformidad con la Directiva citada, habían presentado ya resultado negativo en dichas pruebas (1).
3.º Que reaccionaron positivamente a la prueba de seroneutralización o a la prueba de ELISA para detección de rinotraqueítis bovina infecciosa o vulvovaginitis purulenta infecciosa, y no ha sido vacunado con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE (1); en cuyo caso, el esperma procede de una partida que ha sido sometida, con resultados negativos, a un examen mediante inoculación o a una prueba de aislamiento del virus (1) conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 88/407/CEE en el laboratorio ..................... (2).
5. Que el esperma arriba descrito ha sido recogido de toros:
1.º Que no han sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce meses anteriores a la recogida (1).
2.º Que han sido vacunados contra la fiebre aftosa dentro de los doce meses anteriores a la recogida, en cuyo caso el esperma procede de una recogida en la que el 5 por 100 de cada recogida destinada a los intercambios comerciales (con un mínimo de cinco pipetas) ha sido sometido, con resultados negativos, a una prueba de aislamiento del virus de la fiebre aftosa en el laboratorio de ...................... (2).
6. Que el esperma se almacenó en condiciones autorizadas durante un período mínimo de treinta días antes de su expedición (3).
Hecho en ............................................................. el ......................................................
........................................................................................................
(Firma)
........................................................................................................
(Apellidos en mayúsculas)
Sello
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Nombre del laboratorio designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 88/407/CEE.
(3) Se podrá eliminar en el caso del esperma fresco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12698 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


