Legislación › Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.
ANEXO E
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1995 y la del 7 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO E
La lista de países terceros respecto de los que se autoriza la importación de esperma de animales de la especie bovina en aplicación del artículo del presente Real Decreto, son los siguientes: (Derogado)
Australia, Austria, Canadá, República Checa, Eslovaquia, Estados Unidos, Finlandia, Hungría, Estados sucesores de Yugoslavia, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Rumania, Suecia, Suiza e Israel.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1920 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


