Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1995 y la del 29 de diciembre de 2014.
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Artículo 2. Impuestos comprendidos.
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
a) En (a) en España:
i) El (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Físicas;
ii) El (ii) el Impuesto sobre Sociedades. Sociedades;
iii) El (iii) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; y
(iv) el Patrimonio (denominado Impuesto sobre el Patrimonio;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»). “impuesto español”).
b) En la India:
i) El Impuesto sobre la Renta, incluidos los recargos sobre el mismo.
ii) El Impuesto Complementario; y
iii) El Impuesto sobre el Patrimonio (denominado en lo sucesivo «impuesto indio»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán los cambios sustantivos que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2020-7506 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


