Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 12. Sitios de interés.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 12. Sitios de interés.
1. Podrán declararse como sitios de interés aquellos enclaves territoriales en que concurran valores merecedores de protección por su interés para las ciencias naturales. (Derogado).
2. En los sitios de interés no podrán realizarse actividades que supongan riesgo para los valores que se pretende proteger.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


