Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17. Vías pecuarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1995 y la del 18 de julio de 2014.
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Artículo 17. Vías pecuarias.
1. La Consellería de Medio Ambiente designará como de interés natural aquellas vías pecuarias que resulten de interés para fines de conservación de la naturaleza, educativos o recreativos, y, en particular, las que puedan servir para conectar los distintos espacios naturales protegidos en el ámbito de la Comunidad Valenciana. (Derogado).
2. No podrán declararse innecesarias, ni, por consiguiente, enajenarse o dedicarse a otros usos, las vías pecuarias que hayan sido designadas de interés natural con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, aún en el supuesto de haber perdido su utilidad para el tránsito de ganado o las comunicaciones agrarias.
3. La Consellería de Medio Ambiente elaborará un catálogo de vías pecuarias de interés natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8279 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


