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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 17. Vías pecuarias.

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Artículo 17. Vías pecuarias.
1. La Consellería de Medio Ambiente designará como de interés natural aquellas vías pecuarias que resulten de interés para fines de conservación de la naturaleza, educativos o recreativos, y, en particular, las que puedan servir para conectar los distintos espacios naturales protegidos en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
2. No podrán declararse innecesarias, ni, por consiguiente, enajenarse o dedicarse a otros usos, las vías pecuarias que hayan sido designadas de interés natural con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, aún en el supuesto de haber perdido su utilidad para el tránsito de ganado o las comunicaciones agrarias.
3. La Consellería de Medio Ambiente elaborará un catálogo de vías pecuarias de interés natural.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8279 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

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