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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 19. Derechos de tanteo y retracto.

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Artículo 19. Derechos de tanteo y retracto.
1. Las transmisiones inter vivos de bienes inmuebles situados total o parcialmente en el ámbito La declaración de un espacio natural protegido estarán sujetas faculta a la Generalitat para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la administración autonómica. A estos efectos se equiparará a la transmisión retracto, respecto de los bienes actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados inter vivos que comporten la constitución creación, transmisión, modificación o enajenación extinción de derechos reales traslativos del uso de los mismos. Quedan excluidos los que recaigan sobre bienes inmuebles sitos en suelo urbano, salvo previsión expresa situados en contrario de la norma de declaración del espacio natural o su instrumento de ordenación. interior.
En el caso de los parajes naturales municipales, las entidades locales promotoras de la declaración podrán también ejercer los derechos de tanteo y retracto, siempre que se reconozca en el decreto de creación y en las condiciones que el mismo determine.
2. Será el transmitente el que deberá notificar, de forma fehaciente, las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en la que se haya instrumentalizado la citada transmisión.
3.
El derecho de tanteo sólo podrá ejercitarse en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación previa de la transmisión a la Generalidad Valenciana Generalitat o a las entidades locales gestoras de los espacios naturales.
3. 4. El derecho de retracto podrá ejercerse en el plazo de un año contado a partir del momento en que se tenga constancia fehaciente de la transmisión.
4. 5. Los Notarios registradores de la propiedad y Registradores mercantiles no inscribirán documento alguno por el que autoricen o inscriban, respectivamente, escrituras de transmisión de se transmita cualquier derecho real sobre los bienes y derechos a referidos sin que se refiere este artículo, lo pondrán en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente acredite haber cumplido con los requisitos señalados en la forma que reglamentariamente se determine. este artículo.

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10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

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