Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 33. Zonificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (327 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Ámbito. Zonificación.
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales previstos identificarán los valores medioambientales existentes en esta Ley abarcarán el su ámbito y teniéndolos en cuenta establecerán el perímetro del espacio natural protegido (parque o reserva natural) y el de su área de amortiguación de impactos.
2. Dentro del espacio natural protegido, el plan de ordenación de recursos naturales podrá delimitar la siguiente zonificación:
a) Zona de alto valor natural.
b) Zona de interés ambiental.
c) Zona antropizada.
No obstante el plan de ordenación de recursos naturales podrá optar por establecer únicamente los límites del espacio natural y ordenar que la zonificación se establezca concretará en el plan rector de uso y gestión.
3. Fuera del espacio natural protegido será de aplicación la resolución o acuerdo normativa sectorial urbanística y medioambiental vigente con las siguientes especificidades:
a) El aprovechamiento de recursos hidrológicos deberá valorar de manera especial la afección al conjunto del espacio natural.
b) La evaluación ambiental de cualquier actuación que inicie la requiera analizará con detalle la existencia de recursos geológicos y paleontológicos de interés para garantizar su elaboración, conservación.
c) Se aplicará la normativa de protección del paisaje de manera que se asegure la preservación del mismo y la no afección al espacio natural protegido, especialmente por escorrentías y aterramientos.
d) La práctica de la caza únicamente podrá llevarse a cabo en espacios cinegéticos expresamente declarados, conforme a su normativa sectorial y sin perjuicio de que pueda sufrir modificaciones durante el proceso las acciones de formación control previstas por la Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana.
e) Los montes de utilidad pública no serán susceptibles de albergar nuevas explotaciones mineras.
f) La edificación cuidará su integración mediante la utilización de materiales tradicionales de la zona.
g) Fuera de suelo urbano sólo se podrá autorizar casetas de aperos e instalaciones agrícolas, equipamientos socio-culturales y tramitación del plan, deportivos, explotaciones ganaderas, alojamientos turísticos y de restauración, construcciones relacionadas con objeto el aprovechamiento medioambiental, así como la rehabilitación de ajustarlo edificaciones antiguas para uno de esos usos o vivienda. Así mismo se podrá dar licencia para instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia no superior a las necesidades 20 MW, que estarán sometidas en todos los casos al procedimiento de ordenación. evaluación de impacto ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


