Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 34. Contenido documental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 34. Contenido.
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales se ajustarán al siguiente contenido: contenido previsto en
A) Memoria descriptiva y justificativa en la que se incluirán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Delimitación del ámbito territorial del plan y descripción de sus características físicas y biológicas.
b) Diagnóstico de la situación de los recursos naturales, ecosistemas y paisajes, y previsión sobre su evolución futura.
B) Normas generales, referidas como mínimo al ámbito, vigencia y revisión del plan.
C) Objetivos.
D) Normas de aplicación directa para la regulación de usos y actividades, la conservación y la protección de los recursos, espacios y especies a proteger.
E) Régimen de protección que, en su caso, deba aplicarse.
F) Previsiones en relación con el planeamiento territorial y urbanístico.
G) Previsiones en relación con las políticas, planes y actuaciones sectoriales.
H) Previsiones en relación con la realidad socio-económica y cultural del área especificando, en su caso, la conveniencia de declaración de área de influencia socio-económica, de acuerdo con lo dispuestoel artículo 24. En este supuesto se señalarán directrices respecto de su contenido, necesidad de realización de obras de infraestructura u otros equipamientos, fomento de actividades compatibles y ayudas a la rehabilitación de edificaciones u otras actividades. legislación básica en
I) Programa económico financiero.
J) Directrices y criterios para la redacción o revisión,su caso, de planes rectores de uso y gestión. la
K) Régimen de evaluación ambiental, especificando las actuaciones y proyectos que deben someterse a evaluación del impacto ambiental con arreglo al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y aLey 2/1989, de 3 de marzo, o a informe de la Consejería de Medio Ambiente. materia.
2. Se podrán integrar en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales cuando pertenezcan a una misma comarca natural o existan otras circunstancias que así lo aconsejen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


