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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 34. Contenido documental.

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Artículo 34. Contenido. Contenido documental.
Los planes de ordenación de recursos naturales se ajustarán al deberán tener el siguiente contenido previsto documental:
1) Memoria descriptiva y justificativa
en la legislación básica que se incluirán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Delimitación del ámbito territorial del plan.
b) Descripción de características físicas y socioeconómicas.
c) Información detallada de otros espacios naturales presentes y estado de conservación de los hábitats y especies presentes
en el área.
d) Estado de conservación y diagnóstico de
la materia. situación de los recursos naturales, biodiversidad, hábitats, ecosistemas y paisajes, y previsión sobre su evolución futura.
e) Descripción y/o propuesta de elementos de conectividad ecológica.
2) Propuestas de gestión, que incluirá:
a) Objetivos de conservación y gestión.
b) Criterios de actuación en relación con el planeamiento territorial y urbanístico, políticas, planes y actuaciones sectoriales.
3) Modelo de zonificación y ordenación, que deberá contener:
a) Delimitación, en su caso, del área de amortiguación de impactos según artículo 29 de esta ley.
b) Declaración, en su caso, de área de influencia socioeconómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley.
c) Zonificación.
d) Normas de aplicación directa para la regulación de usos y actividades, la conservación y la protección de los recursos, espacios y especies a proteger.
4) Programa de actuaciones.
5) Memoria económica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

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