Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 39. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 39. Contenido.
Los planes rectores de uso y gestión se atendrán, como mínimo, al siguiente contenido: regirán por la
1. Memoria descriptiva y justificativa, en la que se analizará expresamente la relación, en su caso, con los planes de ordenación de los recursos naturales yincidencia en el planeamiento territorial y sectorial existente. legislación básica y
2. Objetivosprevisiones de uso. contendrán como
3. Normas generales, incluyendo,mínimo, las relativas a la vigencia y revisión del plan. mínimo:
4. 1. Normas de regulación de usos y actividades, así como de gestión, protección, conservación o y mejora de los recursos naturales y los valores ambientales, cuando resulte preciso completar o desarrollar las contenidas en el plan de ordenación de los recursos naturales, o en ausencia ambientales del mismo. espacio natural.
5. 2. Normas relativas a las actividades de investigación.
6. 3. Normas relativas al reguladoras del uso público.
7. Programa económico financiero. Plan de etapas. 4. Zonificación de
8. Programaciónactuaciones a desarrollar acuerdo con las categorías establecidas en el espacio natural, en artículo 33, coherente con la cual se incluirá, prevista en caso necesario el plan de ordenación de recursos naturales, si este último plan las recogiera.
5. Programación de un plan específico de prevención de incendios forestales. incendios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


