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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 39. Contenido.

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Artículo 39. Contenido.
Los planes rectores de uso y gestión se atendrán, como mínimo, al siguiente contenido:
1. Memoria descriptiva y justificativa, en la que se analizará expresamente la relación, en su caso, con los planes de ordenación de los recursos naturales y
regirán por la incidencia en el planeamiento territorial y sectorial existente.
2. Objetivos
legislación básica y previsiones de uso.
3. Normas generales, incluyendo,
contendrán como mínimo, las relativas a la vigencia y revisión del plan. mínimo:
4. 1. Normas de regulación de usos y actividades, así como de gestión, protección, conservación o y mejora de los recursos naturales y los valores ambientales, cuando resulte preciso completar o desarrollar las contenidas en el plan de ordenación de los recursos naturales, o en ausencia ambientales del mismo. espacio natural.
5. 2. Normas relativas a las actividades de investigación.
6. 3. Normas relativas al reguladoras del uso público.
7. Programa económico financiero. Plan de etapas.
8. Programación
4. Zonificación de actuaciones a desarrollar acuerdo con las categorías establecidas en el espacio natural, en artículo 33, coherente con la cual se incluirá, prevista en caso necesario el plan de ordenación de recursos naturales, si este último plan las recogiera.
5. Programación de
un plan específico de prevención de incendios forestales. incendios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

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