LexTotal

Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 47 bis. Concepto.

Artículo 47 bis. Concepto.

Las normas de gestión de zonas especiales de conservación y de zonas de especial protección para las aves tienen por objeto establecer las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales zonas y para mantener o restablecer tales hábitats y especies en un estado de conservación favorable.

Se añade por el art. 66 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.

← Artículo 47 Índice Artículo 47 ter →