Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 48. Órganos de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 48. Órganos de gestión.
1. En el acto de declaración de cada espacio natural protegido, se establecerá el régimen de gestión aplicable al mismo.
2. Para la La gestión de los parques naturales, parajes naturales y reservas naturales, el conseller competente en materia de medio ambiente designará, como personal eventual de la conselleria, un responsable de la dinamización del espacio protegido correspondiente, dependiente funcionalmente de corresponde a la dirección general competente en la materia. materia, mediante el director-conservador.
3. La gestión de monumentos naturales, sitios de interés, paisajes protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves podrán asumirla directamente los servicios de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
4. La gestión de los parajes naturales municipales corresponderá a las corporaciones locales que los hayan promovido.
La solicitud municipal deberá contener el compromiso de afectar recursos suficientes para asumir su gestión, sin perjuicio de la colaboración de la Generalidad Valenciana.
5. Para colaborar en la gestión de aquellos espacios naturales protegidos que tengan aprobado un plan de ordenación de los recursos naturales, se creará un órgano colegiado de carácter consultivo. Su composición se especificará en la norma de creación de cada uno de estos espacios.
6. La gestión presupuestaria y administrativa de los espacios naturales protegidos, podrá individualizarse mediante la creación de programas separados para cada uno de ellos.
7. En la financiación de la gestión de los espacios naturales protegidos podrán colaborar otros organismos, entidades o personas, adscribiéndose sus aportaciones directamente al programa correspondiente a cada espacio.
8. La gestión parcial o total de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, podrá delegarse de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


