LexTotal

Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 48. Órganos de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Órganos de gestión.
1. En el acto de declaración de cada espacio natural protegido, se establecerá el régimen de gestión aplicable al mismo.
2. La gestión de los espacios naturales protegidos y los espacios protegidos Red Natura 2000, con la excepción delo de lo indicado en el punto 5 de este artículo, corresponde a la dirección general competente en la materia. Las normas de desarrollo orgánico - – funcional determinarán la estructura administrativa y de gestión de estos espacios naturales.
3. El órgano competente en la materia nombrará a la persona que se encargue de la dirección y conservación del espacio natural protegido, que podrá desarrollar sus funciones sobre varios espacios naturales protegidos.
4. Las funciones que se atribuyen a la persona encargada de la dirección y conservación serán las siguientes:
a) Aplicar los instrumentos de ordenación, planificación y gestión del espacio natural.
b) Colaborar en la elaboración del presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones.
c) Proponer acciones en beneficio del espacio natural protegido.
d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
e) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del espacio natural protegido.
5. La gestión de los parajes naturales municipales corresponderá a las corporaciones locales que los hayan promovido, excepto en el caso de que incluyan montes declarados de Utilidad Pública cuya gestión corresponde a la conselleria competente en materia forestal. La solicitud municipal deberá contener el compromiso de afectar recursos suficientes para asumir su gestión, sin perjuicio de la colaboración de la Generalitat.
6. Para colaborar en la gestión de aquellos espacios naturales protegidos que tengan aprobado un plan de ordenación de los recursos naturales, se creará un órgano colegiado de carácter consultivo. Su composición se especificará en la norma de creación de cada uno de estos espacios.
7. La gestión presupuestaria y administrativa de los espacios naturales protegidos, podrá individualizarse mediante la creación de programas separados para cada uno de ellos.
8. En la financiación de la gestión de los espacios naturales protegidos podrán colaborar otros organismos, entidades o personas, adscribiéndose sus aportaciones directamente al programa correspondiente a cada espacio.
9. La gestión parcial o total de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, podrá delegarse de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 47 quinquies Índice Artículo 49 →