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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 50. Funciones del órgano colegiado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Funciones del órgano colegiado.
Corresponde al El órgano colegiado de cada espacio protegido, la colaboración previsto en el párrafo 5 del artículo 48 colaborará en la gestión de los espacios naturales protegidos a través de su correspondiente espacio natural respectivo mediante su función asesora y consultiva. En particular, deberá ser oído para Sin perjuicio del desarrollo de sus funciones en la adopción norma de creación del espacio natural, le corresponde las siguientes decisiones: siguientes:
1. Aprobación del Informar el presupuesto de gestión del espacio natural protegido. protegido con carácter previo a su aprobación por el órgano gestor. Este presupuesto estará formado por las aportaciones de todos los miembros del órgano y otras aportaciones de terceras entidades, ya sean monetarias o en especie, debidamente valoradas, que deberán ser a tal fin reflejadas.
2. Aprobación, Emitir informe con carácter previo a la aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido.
3. Aprobación del Elaborar su programa de gestión. gestión, integrado por las actuaciones de los componentes del órgano colegiado y otros agentes, dirigidas a la mejora del espacio.
4. Emisión de aquellos Emitir los informes preceptivos para los que cuando se prevea expresamente la participación del órgano colegiado.
5. Emisión de
colegiado, así como aquellos otros informes que le sean solicitados.
6. Propuesta de 5. Proponer las actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, valores, así como programas de formación y educación ambiental.
7. Aprobar una 6. Ser oído antes de la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo y proponer las medidas necesarias para mejorar la su gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

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