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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 50. Funciones del órgano colegiado.

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Artículo 50. Funciones del órgano colegiado.
El órgano colegiado previsto en el párrafo 5 del artículo 48 colaborará en la gestión de su correspondiente espacio natural respectivo mediante su función asesora y consultiva. Sin perjuicio del desarrollo de sus funciones en la norma de creación del espacio natural, le corresponde las siguientes:
1. Informar el presupuesto de gestión del espacio natural protegido con carácter previo a su aprobación por el órgano gestor. Este presupuesto estará formado por las aportaciones de todos los miembros del órgano y otras aportaciones de terceras entidades, ya sean monetarias o en especie, debidamente valoradas, que deberán ser a tal fin reflejadas.
2. Emitir informe con carácter previo a la aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido.
3.
Elaborar su programa de gestión, integrado por las actuaciones de los componentes del órgano colegiado y otros agentes, dirigidas a la mejora del espacio.
4. 3. Emitir los informes preceptivos cuando se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como aquellos otros informes que le sean solicitados.
5. 4. Proponer las actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores, así como programas de formación y educación ambiental.
6. 5. Ser oído antes de la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, y proponer las medidas necesarias para mejorar su gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

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