Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 51. Composición del órgano colegiado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 51. Composición del órgano colegiado.
1. La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el Director-Conservador responsable de dinamización de dicho espacio e incluirá, incluirá como mínimo, mínimo representación de:
a) Corporaciones locales afectadas.
b) Propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural protegido.
c) Intereses sociales, institucionales o económicos afectados.
d) Grupos cuyos objetivos fundacionales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.
e) Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales, naturales a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase.
2. Para el funcionamiento de cada órgano colegiado, podrán establecerse, en su seno, las comisiones o grupos de trabajo que se considere necesario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


