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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 55. Reparación del daño causado.

Artículo 55. Reparación del daño causado.

1. Las infracciones previstas en esta Ley llevarán aparejada, en todo caso y siempre que sea posible, la reparación del daño causado y reposición de las cosas a su estado original.

2. En el supuesto de que los responsables de las infracciones no procedan a la reparación del daño causado, la Consellería de Medio Ambiente podrá optar por imponer multas coercitivas de hasta 500.000 pesetas, reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para llevar a cabo lo ordenado, o proceder a la reparación de forma subsidiaria a costa del responsable. Las cantidades correspondientes a la ejecución subsidiaria, serán exigibles por vía ejecutiva.

Cuando el daño causado no sea reparable, junto a la sanción correspondiente, previa audiencia a los responsables, se exigirá una indemnización a éstos fijada por la Consellería de Medio Ambiente según la importancia del daño.

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