Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
1. Infracciones muy graves: A los cuatro años.
2. Infracciones graves: Al cabo de un año.
3. Infracciones menos graves: A los seis meses.
4. Infracciones leves: A los dos meses.


