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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 60. Competencias sancionadoras.

Artículo 60. Competencias sancionadoras.

La imposición de las multas previstas en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:

1. Director territorial de Medio Ambiente: Hasta 1.000.000 de pesetas.

2. Director general del Medio Natural: Hasta 10.000.000 de pesetas.

3. Conseller de Medio Ambiente: Hasta 40.000.000 de pesetas.

4. Gobierno valenciano: Por encima de 40.000.000 de pesetas.

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