Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 60. Competencias sancionadoras.
Artículo 60. Competencias sancionadoras.
La imposición de las multas previstas en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:
1. Director territorial de Medio Ambiente: Hasta 1.000.000 de pesetas.
2. Director general del Medio Natural: Hasta 10.000.000 de pesetas.
3. Conseller de Medio Ambiente: Hasta 40.000.000 de pesetas.
4. Gobierno valenciano: Por encima de 40.000.000 de pesetas.


