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Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.

Artículo 15. Infracciones graves.

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Artículo 15. Infracciones graves.
a) La tenencia en explotaciones agrarias 1. No tener documentado o no llevar cualquiera de los elementos que integran el sistema interno de control de calidad.
2. No disponer de alguno de los elementos reglamentarios
en locales el sistema de industrias agroalimentarias aseguramiento de sustancias no autorizadas por la legislación para trazabilidad, como la producción, elaboración o preparación identificación, los registros y la documentación de acompañamiento de los productos. productos, o no tener sistemas y procedimientos de trazabilidad suficientes, comprensibles y actualizados.
b) La elaboración, distribución 3. No disponer de datos en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identidad de los suministradores y receptores de los productos, o venta no disponer de informaciones relativas a la vida de estos productos, materias como su identificación, naturaleza, origen, características cualitativas y condiciones de producción y distribución.
4. No conservar durante el período reglamentario los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos.
5. No llevar registros
o elementos libros de registro comerciales, no tener talonarios matriz de facturas de venta o para demás documentos establecidos por las disposiciones vigentes, tener estos documentos con una información poco legible o comprensible o gestionarlos defectuosamente o no tenerlo documentado por un sistema equivalente.
6. No conservar los registros durante
el sector agroalimentario sin tiempo reglamentario.
7. No tener realizada una anotación en los registros cuando haya transcurrido más de un mes desde la fecha en
que debió anotarse a efectos de trazabilidad o cuando, no habiendo transcurrido dicho periodo de tiempo, el titular asiento o los asientos no registrados no puedan justificarse mediante otra documentación.
8. No presentar, o presentar fuera del plazo establecido, las declaraciones que deban realizarse
de acuerdo con la industria normativa aplicable antes de la ejecución de prácticas de elaboración y tratamiento de determinados productos, o actividad posea tener inexactitudes, errores u omisiones en las declaraciones, si los hechos constitutivos de infracción afectan a su naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos consignados.
9. Las inexactitudes o errores en los registros o declaraciones establecidos en
la preceptiva autorización normativa alimentaria cuando legalmente sea exigible la misma. diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15% esta última.
c) La falta 10. Ejercer actividades relacionadas con cualquiera de inscripción las etapas de dichos productos, materias la producción, transformación o elementos comercialización de productos agroalimentarios o materias y elementos para la forma producción y la comercialización agroalimentarias sin autorización o sin estar inscrito en los registros oficiales que reglamentariamente se hubieran establecido. le sean de aplicación, ejercer actividades que no consten expresamente en la autorización o registro o ejercer actividades para cuyo ejercicio ha sido cancelada su autorización o su registro.
d) 11. La tenencia instalación o venta modificación de las industrias agrarias y alimentarias con incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de regulación de dichas industrias.
12. Tenencia y disposición de
productos no identificados en cualquier instalación o medio de transporte.
13. La amenaza, coacción, represalia o cualquier otra forma de presión
a granel sin estar autorizados para ello, así las autoridades, sus agentes o funcionarios competentes tanto en el ejercicio de sus funciones de programación e inspección de control de calidad agroalimentaria como no reunir las derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora.
14. Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por
los envases órganos competentes o los requisitos exigidos por respectivos agentes, para el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.
e) La falta
funciones de etiquetas información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que fueran preceptivas, se refiere la presente ley, y suministrar información inexacta o su rotulación indeleble, así como no ajustarse documentación falsa, y concretamente las etiquetas siguientes actuaciones:
a) No permitir el acceso
a los requisitos establecidos para dichos productos. locales, instalaciones o vehículos de transporte al personal que ejerza las funciones mencionadas.
f) La posesión b) No permitir la toma de maquinaria muestras o útiles sin la preceptiva inscripción realización de otros tipos de controles sobre los productos.
c) No justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos puestos en circulación.
d) No aportar
la misma documentación, datos o informaciones requeridos por el personal que realiza funciones inspectoras, ya sea en el momento de la inspección o en otras labores de investigación y control, o no aportarla en el plazo indicado.
15. Manipular, trasladar o tener cualquier forma de mercancía cautelarmente inmovilizada con violación de
los Registros. precintos, o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas sin la autorización del órgano competente en la materia.
g) La plantación 16. Comercializar productos agroalimentarios sin someterse al control previo establecido cautelarmente.
17. Movilizar los vehículos paralizados cautelarmente.
18. Poner en funcionamiento un área, un elemento
o cultivo no autorizado una actividad del establecimiento cautelarmente suspendido.
19. Comercializar, comprar o adquirir productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentaria, cuando dichas actividades hubieran sido objeto
de especie suspensión cautelar.
20. No poder demostrar la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado, los documentos de acompañamiento
o variedades los documentos comerciales de plantas los productos agroalimentarios, o las que estén sujetas constan en los productos utilizados en su producción o transformación.
21. Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren
a normativas específicas, indicaciones obligatorias.
22. Utilizar en el etiquetado, los envases, embalajes, presentación, oferta, publicidad de los productos agroalimentarios
o las materias y elementos para la multiplicación producción y comercialización agroalimentarias indicaciones, razones sociales, nombres o denominaciones comerciales, expresiones, signos, marcas, símbolos, emblemas, denominaciones, designaciones, calificaciones, clases de variedades registradas sin producto, indicaciones de su origen o procedencia, indicaciones sobre el sistema de producción o elaboración que:
a) No correspondan al producto o que, por su similitud fonética, gráfica u ortográfica, puedan inducir a confusión, aunque estén precedidos por los términos tipo, estilo, género, imitación, sucedáneo, o análogos.
b) No correspondan a
la autorización verdadera identidad del obtentor operador.
c) No correspondan al verdadero lugar de producción, fabricación, elaboración, envase, comercialización
o del titular distribución.
d) No sean verificables.
23. Modificar la verdadera identidad
de sus derechos los productos agroalimentarios o de explotación. las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias que sirva para identificarlos.
h) La instalación, ampliación, reducción, perfeccionamiento 24. Inducir a confusión o traslado engaño en lo que concierne a productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, así como expedirlos, o comercializarlos, incluso en el caso de industrias agroalimentarias infringiendo que el engaño sea conocido por los receptores, compradores o consumidores.
25. Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones que no sean acordes con
las disposiciones legales normas de comercialización vigentes en esta materia.
i) El ejercicio
la Unión Europea y que establece la sección 1.ª del capítulo 1 del título II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de actividades mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, o con los términos reservados facultativos autorizados o cualquier otra indicación facultativa regulada por normativa nacional o de la Unión Europea, o reglamentaciones que las substituyan.
26. Cometer fraude
en las industrias agroalimentarias sin estar inscritas características de los productos agroalimentarios o las materias y los elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, especialmente las relativas a su identidad, naturaleza, especie, composición, contenido, designación, definición reglamentaria, calidad, riqueza, peso, volumen o cantidad, exceso de humedad, contenido en principios útiles, aptitud para el correspondiente Registro uso o si cualquier otra discrepancia existente entre las características reales del producto agroalimentario o de la inscripción fue cancelada materia o los elementos de que se trate y las que ofrece el operador agroalimentario que supere los límites para ser considerado infracción leve, así como todo acto de naturaleza similar que implique una transgresión o incumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente.
j) 27. Utilizar o comercializar productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias no conformes.
28. Tenencia y/o uso de productos, sustancias, equipos, maquinaria, materias o elementos no conformes o no autorizados por la legislación específica para actividades relacionadas con las etapas de producción, transformación o comercialización agroalimentarias.
29. Comercializar productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias que hayan sido objeto de prácticas o tratamientos no autorizados, o bien que están etiquetados, marcados o identificados con nombres o indicaciones no conformes, aunque esta circunstancia sea conocida por los receptores, compradores o consumidores.
30.
La negativa, amenaza., coacción; represalia falta de inscripción de productos agroalimentarios, materias o cualquier otra elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias de la forma que reglamentariamente se hubiera establecido.
31. Elaborar productos o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, mediante tratamientos o procesos no autorizados por la legislación vigente, así como adicionar o sustraer sustancias o elementos que modifiquen su composición.
32. Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetaje, los documentos
de presión acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o comercializarlos con una información que induzca a las autoridades, sus agentes engaño a los receptores o funcionarios competentes consumidores.
33. No poder correlacionar los productos existentes
en el ejercicio las instalaciones con las características principales de sus funciones estos productos que constan en los registros y con la documentación de información, inspección acompañamiento o, si procede, en la documentación comercial, o no tener constancia de las entradas y vigilancia administrativa reguladas salidas de los productos y de las manipulaciones, tratamientos y prácticas que se han efectuado en este capítulo. los mismos.
34. Cometer una infracción leve cuando hubiera sido sancionado por resolución firme por otras dos infracciones leves en los tres años anteriores.

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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