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Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.

Artículo 18. Régimen sancionador y competencia sancionadora.

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Artículo 18. Procedimiento sancionador. Régimen sancionador y competencia sancionadora.
1. Los Subdirectores El régimen sancionador se ajustará a la Ley 39/2015, de los Servicios Territoriales 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería Ley 40/2015, de Agricultura, Pesca 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Alimentación serán los órganos competentes al Título III de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
2. La persona titular de la Dirección General con funciones en la defensa de la calidad agroalimentaria será el órgano competente para
incoar los expedientes sancionadores y designar los funcionarios instructores de los expedientes. mismos, entre los pertenecientes a dicha Conselleria.
2. 3. Tienen competencia para imponer las sanciones que establece la presente ley los siguientes órganos:
a)
La tramitación persona titular de los mismos se ajustará a la Ley Dirección General con funciones en la defensa de Régimen Jurídico la calidad agroalimentaria, en caso de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común infracciones leves y al Reglamento General para el Ejercicio graves.
b) La persona titular
de la Potestad Sancionadora Conselleria con funciones en la defensa de la Generalidad Valenciana o, calidad agroalimentaria, en su defecto, caso de la Administración infracciones muy graves.
c) El pleno
del Estado. Consell, en el caso de clausura definitiva de la actividad empresarial en la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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