Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.
Artículo 20. Derogación Normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 20. Organos competentes. Derogación Normativa.
1. Serán competentes para resolver los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas en este capítulo:
a) Los Directores territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para conocer de las infracciones leves.
b) El Director general competente de la Consejería Queda derogado el Decreto 153/1996, de Agricultura, Pesca y Alimentación para las infracciones graves. 30 de
c) El ConsejeroAgricultura, Pesca y Alimentación para las muy graves cuya sanción no sea superior a 2.500.000 pesetas. julio, del Gobierno
d) Elvalenciano para la imposición de multas entre 2.500.001 y 100 millones de pesetas. Valenciano, por el
2. Siórgano competente para resolver no acuerda la realización de actuaciones complementarias, que se regulan las infracciones, el procedimiento y la resolución no podrá aceptar hechos distintos de los determinados competencia sancionadora en la fase materia de instrucción, con independencia defensa de su diferente valoración jurídica. la calidad agroalimentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


