Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.
Artículo 7. El profesorado de los centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 7. El profesorado de los centros docentes públicos no universitarios.
Con objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, la Consejería de Educación y Ciencia podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeñada en las condiciones que, igualmente, determine la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
La articulación del régimen jurídico del nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial se determinará por la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la correspondiente Orden, previo informe favorable de la Consejería de Administración Pública.


