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Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.

Disposición adicional primera. De las sanciones urbanísticas.

Disposición adicional primera. De las sanciones urbanísticas.

1. Corresponderán a las Haciendas municipales los ingresos derivados de aquellas multas, por infracción urbanística, que impongan los órganos urbanísticos de la Generalidad Valenciana como consecuencia de propuestas formuladas y tramitadas por los Ayuntamientos interesados, que requieran la aprobación de la Generalidad Valenciana.

2. Corresponderán a la Hacienda de la Generalidad Valenciana los ingresos generados por la imposición de sanciones urbanísticas que ésta imponga en actuaciones tramitadas de oficio por sus propios órganos urbanísticos.

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