Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.
Disposición adicional cuarta. De las infracciones administrativas en materia de caza.
Disposición adicional cuarta. De las infracciones administrativas en materia de caza.
Las cuantías reflejadas en el artículo 48.3 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, en el ámbito de la Comunidad Valenciana serán las siguientes:
Las infracciones administrativas serán sancionadas: las graves, con multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas; las menos graves, con multas de 25.001 hasta 50.000 pesetas; y las leves, con multas de 5.000 hasta 25.000 pesetas.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


