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Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.

Disposición transitoria primera. Transferencias de servicios sanitarios.

Disposición transitoria primera. Transferencias de servicios sanitarios.

1. Queda ampliado el plazo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, hasta la fecha en que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, concluya el proceso de transferencia de los servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes a las corporaciones locales, en los términos previstos en el Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Gobierno valenciano.

2. La transferencia económico-financiera de los servicios sanitarios de los entes locales al Servicio Valenciano de Salud se ajustará en todas sus partes a lo recogido en la citada Ley 8/1987.

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