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Legislación › Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida.

Artículo 10. Cervezas y maltas líquidas no aptas para el consumo.

Artículo 10. Cervezas y maltas líquidas no aptas para el consumo.

Se considerarán cervezas y maltas líquidas impropias para el consumo:

1. Las que se presentan turbias o contengan un sedimento apreciable a simple vista. A excepción de las refermentadas en su propio envase.

2. Las que tengan olor, color o sabor anormales.

3. Las que por su análisis químico o examen microscópico u organoléptico acusen alteración.

4. Las adulteradas o que, en general, hayan sido objeto en su elaboración de una práctica no autorizada.

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