Legislación › Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida.
Artículo 4. Requisitos higiénicos-sanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1995 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 4. Requisitos higiénicos-sanitarios.
Las instalaciones industriales a que se refiere esta Reglamentación cumplirán los siguientes requisitos: (Derogado)
1. Relativos a los locales:
a) Estarán perfectamente separados y sin comunicación directa con viviendas, cocinas o comedores.
b) Su ventilación será suficiente, por medios naturales o por otros sistemas que la garanticen.
c) Se adoptarán en ellos las medidas pertinentes para evitar la presencia de animales, así como de insectos y roedores.
d) Se evitarán humedades, salvo en locales que requieran alto grado higrométrico. También se evitarán depósitos de polvo o cualquier otra causa de insalubridad.
e) Los suelos serán impermeables y de fácil limpieza.
f) Los desagües tendrán cierres hidráulicos y estarán protegidos con rejillas o placas metálicas perforadas.
g) Los paramentos de los locales de fabricación estarán recubiertos de material lavable.
h) Las cubiertas y techos serán de fácil limpieza.
2. Relativos a las instalaciones y máquinas:
a) Serán accesibles, de modo que puedan limpiarse fácilmente.
b) Se emplearán como productos de desinfección aquellos que estén expresamente autorizados.
6. Relativos a los operarios:
Las personas que intervengan directamente en la elaboración y envasado de la cerveza y de la malta líquida deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


