Legislación › Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida.
Artículo 8. Características de la cerveza y de la malta líquida elaboradas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1995 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 8. Características de la cerveza y de la malta líquida elaboradas.
1. Se presentará límpida o ligeramente opalina, sin sedimento apreciable, a excepción de las refermentadas en su propio envase.
2. La acidez total, previa eliminación del anhídrido carbónico, expresada en ácido láctico, no será superior al 0,3 por 100.
3. El anhídrido carbónico contenido no será inferior a tres gramos por litro.
4. El contenido en glicerina no será superior a tres gramos por litro.
5. El pH comprendido entre 3,5 y 5.
6. Las cenizas no serán superiores al 0,4 por 100 en masa.
7. El contenido en metales pesados no excederá de los siguientes límites máximos: (Derogado)
a) Cobre, 1,0 ppm.
b) Zinc, 1,0 ppm.
c) Plomo, 0,2 ppm.
d) Arsénico, 0,1 ppm.
e) Cobalto, 50 ppb.
8. El ácido fosfórico no sobrepasará los 0,12 g por 100 g de cerveza expresado en P2O5.
9. Los hidratos de carbono so sobrepasarán los 7,5 por 100 g de cerveza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


