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Legislación › Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Tarjeta de accesibilidad.

Artículo 22. Tarjeta de accesibilidad.

La Junta de Comunidades facilitará a las personas con movilidad reducida permanente, y que tengan la condición de minusválido, una tarjeta con el símbolo de accesibilidad y la identificación de su titular, que permita a los vehículos ocupados por éstas hacer uso de los aparcamientos a ellas reservados y a estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas, siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones.

Esta tarjeta podrá ser utilizada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.

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