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Legislación › Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía.

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Artículo 24. Acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía.
1. Se garantiza el acceso al entorno de las personas con limitación visual que vayan acompañadas de perros-guía, que pueden acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y demás espacios de uso público, considerándose incluidos entre los establecimientos de referencia los Centros Hospitalarios públicos y privados, y los de asistencia ambulatoria; así como los transportes de uso público, no siendo de aplicación en estos casos el derecho de admisión.
2. Se consideran perros-guía aquellos que han sido adiestrados para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las personas con disminución visual, en escuelas especializadas y oficialmente reconocidas. Los perros-guía deberán identificarse con un distintivo de carácter oficial, y cumplirán las medidas higiénico-sanitarias a que se encuentran sometidos los animales correspondientes.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1695 Leer Qué cambió
14 de julio de 1994 Texto original Leer

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