Legislación › Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.
Artículo 38. Prescripción.
Artículo 38. Prescripción.
1. Las infracciones por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves a los dos años, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, para las graves a los tres años y para las leves a los dos años, contados a partir del día siguiente a que la resolución sea firme.


