LexTotal

Legislación › Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

Artículo 32. Cumplimiento y control de las condiciones de accesibilidad.

Artículo 32. Cumplimiento y control de las condiciones de accesibilidad.

1. Corresponde a los Ayuntamientos exigir el cumplimiento y control de las medidas adoptadas en esta Ley cuando ejecute o mande ejecutar obras de urbanización y con carácter previo a la concesión de las preceptivas licencias municipales, que no serán otorgadas en caso de incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ley.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los organismos competentes, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana, Normas complementarias y subsidiarias, y demás instrumentos de planeamiento y con carácter previo a la calificación de viviendas de protección oficial.

3. Las Administraciones competentes en la autorización y regulación de los medios de transporte y comunicación sensorial en Castilla-La Mancha, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley sobre accesibilidad y eliminación de barreras en el transporte y en la comunicación sensorial.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →