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Legislación › Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

En el plazo de un año el Consejo de gobierno de Castilla-La Mancha regulará la estructura y funcionamiento del fondo creado en la presente Ley, las condiciones mínimas necesarias, así como las especificaciones técnicas y de diseño que habrán de contener los proyectos para acceder a los beneficios y subvenciones establecidos en el artículo 31 de esta Ley.

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