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Legislación › Orden de 2 de febrero de 1995 por la que se aprueba la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos.

Primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1995 y la del 22 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Primero.
Los países cuyo régimen legal de protección de datos de carácter personal, objeto de tratamiento automatizado, se considera que proporciona un nivel de protección equiparable al de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, tanto respecto a ficheros de titularidad pública como a los de titularidad privada, son los países parte del Convenio para la Protección de las Personas con relación al Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, abierto a la firma en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, y concretamente los siguientes:
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca —con la excepción del territorio de las Islas Féroe y de Groenlandia—, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Islandia, Luxemburgo, Noruega —con la excepción del territorio de Svalbard—, Países Bajos, Portugal, Reino Unido —inclusive el territorio de las Islas de Man y Jersey— y Suecia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-20252 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1995 Texto original Leer

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