Legislación › Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, por el que se establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presenté Real Decreto.
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