Legislación › Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas.
Séptimo. Régimen jurídico de las cuentas en el Banco de España o en entidades de crédito.
Séptimo. Régimen jurídico de las cuentas en el Banco de España o en entidades de crédito.
La apertura, mantenimiento y supervisión de las cuentas en divisas y en moneda nacional, tanto en el Banco de España como en una entidad de crédito registrada residente o en una entidad de crédito en otro Estado, estarán sometidas a lo dispuesto en los artículos 118 al 120 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en su normativa de desarrollo.


