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Legislación › Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales.

Artículo 4. Votación.

Artículo 4. Votación.

La votación se llevará a cabo en la mesa correspondiente al domicilio del elector. A tal efecto, cada mesa dispondrá de una lista electoral de los extranjeros residentes en España con derecho a voto, independiente de la lista de los electores españoles.

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