Legislación › Real Decreto 122/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos.
ANEXO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 149.1.29.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, de la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dentro de su ámbito territorial las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
1. La Administración del Estado podrá suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de seguridad pública.
2. La Administración del Estado podrá dictar normas básicas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.
3. Cualquier otra que le corresponda legalmente si afecta a la seguridad pública.
4. La Administración del Estado podrá dictar las normas que regulen las corridas de toros y novilladas, en los términos que establece la regulación vigente.
D) Funciones en cooperación.
1. Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en materia de seguridad pública, así como el eficaz ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma:
1.1 La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que, desarrollándose parcialmente en territorio de aquélla, tengan un ámbito superior a la misma.
1.2 La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
1.2.1 Coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre la materia que afecten a la seguridad pública.
1.2.2 Comunicará a la Administración del Estado:
a) Las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública.
b) Los asientos y anotaciones que practique en el Registro de Empresas y Locales.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de Traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluyen en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de Traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acuerdo de Traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 11 de enero de 1995.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.


