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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Articulo 1.

Articulo 1.

1. La presente Ley será de aplicación a las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las domiciliadas en otras Comunidades Autónomas, exclusivamente en lo relativo a las actividades realizadas en el territorio de la Comunidad Extremeña.

2. Se entiende por Cajas de Ahorros, a los efectos de esta Ley, las entidades de crédito de naturaleza fundacional y carácter social que, sin ánimo de lucro, orientan su actividad a la consecución de intereses generales.

3. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en, el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, así como idéntica consideración ante los poderes públicos, con independencia del origen público o privado de las mismas.

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